Precios de Transferencia Sunat

 Precios de Transferencia

Como sabemos la regulación de los Precios de Transferencia la realiza Sunat.
Es por eso que en este articulo vamos a presentar todo que la Sunat exige que conozcas sobre precios de Transferencia.

Definiciones

Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la declaración cuando en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:

Ámbito de aplicación de los Precios de transferencia:

Las normas de precios de transferencia serán de aplicación a las transacciones realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas o a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.
Base Legal: Numeral a) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).

Partes vinculadas:

Se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades. También operará la vinculación cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas.
El artículo del reglamento de la LIR señala los supuestos en que se configura la vinculación:
 Base Legal: numeral b) del artículo 32°-A de la LIR.

Declaración Jurada Informativa Reporte Local

Los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de este artículo cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deben presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte Local, respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto.
  • Sujetos obligados. Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la declaración cuando en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:
Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y menor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
  • Base Legal: Numeral g) del artículo 32°-A de la LIR.
    • DECRETO LEGISLATIVO No. 1312
    • DECRETO SUPREMO No. 333-2017-EF
    • Resolución de Superintendencia N° 014 -2018/SUNAT

Obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia – Reporte Local

1. Los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar la declaración con la información de datos que se detallada en el Anexo I de la Resolución,son aquellos que en el ejercicio gravable al que corresponde dicha declaración:
  • Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT);
  • Y Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y menor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 
2. Los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar la declaración con la información de datos, parte descriptiva y detalle de aplicación de los métodos a los que se refieren los Anexos II, III y IV de la Resolución,son aquellos que en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:
  • Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y
  • Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

A tener en cuenta

Sin embargo, sea cual fuere el monto de operaciones correspondiente a las transacciones dentro del ámbito de precios de transferencia, e incluso si este fuera menor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se encuentran obligados a presentar la declaración según lo previsto en el punto 2 los contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración superen las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuando sus transacciones consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable.
La Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia – Reporte Local, se presenta mediante el formulario Virtual 3560 (En SUNAT Virtual). Para ingresar al utilitario hacer clic aquí.
Quizás pueda interesarte algunos ejemplos de Precios de transferencia
Base Legal:
Anexos:
Para las Declaraciones Informativas de Precios de Transferencia anteriores al Ejercicio Gravable 2016, utilizar la versión anterior del Formulario 3560 haciendo click aquí

Exceptuados de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia – Reporte Local

Se exceptúa de la obligación de presentar la declaración:
  • A las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta que no generan rentas de tercera categoría. 
  • También a las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta que no generan rentas de tercera categoría. 
Base legal: Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 14- 2018/SUNAT

Medio para presentar la declaración

Para la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia – Reporte Local, se utilizará el Formulario Virtual N° 3560 exclusivamente a través de SUNAT Virtual que está disponible en  http://www.sunat.gob.pe
Para tal efecto, los contribuyentes deben:
a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL.
b. Ingresar a la opción: Presento mis declaraciones informativas / Informativas / Presentación de declaraciones informativas.
c. Seleccionar como tipo de declaración Formulario Virtual y como N.° Formulario Precios de Transferencia – Reporte Local.
d. Consignar la información que se detalla en los anexos I o II de la Resolución de Superintendencia, según corresponda, y adjuntar los archivos en formato pdf y excel de acuerdo con los anexos III y IV de la Resolución de Superintendencia, respectivamente, cuando corresponda, siguiendo las indicaciones establecidas en dicho formulario. 
La información que corresponda a los anexos III y IV se debe elaborar en el formato indicado e importarla al mencionado formulario.
A efecto de presentar la declaración, los contribuyentes obligados deben seguir las indicaciones del sistema.
Base Legal: Artículo 5° y 6° de la Resolución de Superintendencia N° 14- 2018/ SUNAT.

Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2018 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma:





Precios de Transferencia
Precios de Transferencia Vencimiento

Fuente: TPC Global
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Publicada por TPC Group en Viernes, 5 de julio de 2019

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